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abril  27, 2024

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En torno a la actividad recursiva del Ministerio Público Fiscal. La interpretación de la ley penal. Interpretación extensiva y analógica
-Comentario al fallo "Zaragoza, Carlos Daniel y otros - Sedición agravada y otros s/impugnación extraordinaria" del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos"-

Por Ricardo Alberto Grisetti y Marco Espinassi


“El Superior Tribunal de la provincia de Entre Ríos, en el antecedente “Zaragoza” del 4 de mayo de 2018, delimitó una de las cuestiones más controversiales de la doctrina y jurisprudencia argentina, que está dada por los límites del recurso fiscal contra las sentencias de un tribunal de juicio. En un caso que conmocionó a la opinión pública, se debatieron las responsabilidades de 18 policías en la toma de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, en Entre Ríos, ocurridas el 8 y 9 de diciembre de 2013. En el juicio oral el Ministerio Público Fiscal solicitó penas que oscilaban entre los 5 y los 7 años de prisión por los delitos de Sedición Agravada, Privación Ilegítima de la Libertad, Instigación a Cometer Delitos y Lesiones. La defensa sostuvo que la Cámara de Casación Penal no debió conceder el Recurso de Casación, ya que, en virtud del art. 513 del código de forma, la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio imponía una pena superior a la mitad de la requerida por la acusación, y con ello, ha quedado inhabilitada la vía casatoria conforme antecedentes “Favre” y “Coronel”. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que su recurso se dirigió a cuestionar las absoluciones decretadas por el Tribunal de Juicio, lo que habilitó el recurso, determinando que la relación jurídica procesal haya sido debidamente conformada. Lo que se puede revisar en cualquier etapa del proceso penal, conforme doctrina expuesta por el Superior Tribunal Provincial en la causa “Gromenida”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: fiscal, tribunal, superior, recurso, ministerio, interpretación, doctrina, zaragoza, jurisprudencia, sentencias.

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